El Fondo de Protección Ambiental (FPA) es el primer y único fondo concursable de carácter ambiental que existe en el Estado, su administración depende del Ministerio del Medio Ambiente. A través de él se financian total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
A partir de este año, el Ministerio del Medio Ambiente a través del Fondo de Protección Ambiental, enfrenta uno de sus más grandes desafíos, ampliar y diversificar sus acciones para responder satisfactoriamente al Programa de Gobierno en materias ambientales. Como respuesta, el Fondo será potenciado y fortalecido para incrementar su impacto y cobertura territorial, beneficiando de esta forma a un mayor número de actores sociales y comunidades.
El 5 de julio del presente, se lanzará el Fondo de Fondos, invitando a participar en sus cuatro concursos de manera simultánea:
- Concurso Gestión Ambiental Local
- Concurso Protección y Gestión Ambiental Indígena
- Concurso Promoción de Redes Ambientales
- Concurso de Investigación e Información Ambiental
Página: http://www.fpa.mma.gob.cl/
En este medio podrás encontrar mucha información sobre el acontecer nacional, político, universitario, científico, y otros, donde como Estudiantes y Ciudadanos Responsables, tenemos mucho qué decir y qué hacer!
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sábado, 9 de julio de 2011
sábado, 21 de mayo de 2011
Ley de obtentores vegetales: El nuevo cuento de la semilla
Fuente: sentidoscomunes.cl
Por Santiago Rojas, Estudiante de Agronomía/Ing. Forestal UC, especialidad Gestión Ambiental. Ex 2° Secretario Ejecutivo FEUC 2010. Lombricultor en Biohuerto. @SantiagoRojasA
El miércoles 11 de mayo el Senado aprobó la Adhesión al acta de 1991 (de la cual la UE, EEUU, Holanda y Israel entre otros ya formaban parte) de la Unión Internacional por la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV). Chile ya formaba parte de ella desde 1996, pero en su versión anterior, el Acta de 1978 (junto a otros 22 países). La UPOV es una organización intergubernamental conformada por más de 60 países. El objetivo del convenio es velar que los Estados miembros reconozcan y protejan las nuevas variedades, desarrolladas por obtentores vegetales, que cumplan con la condición de ser nuevas, distintas, homogéneas y estables (UPOV, 2010).
Las principales diferencias entre el Acta de 1978 y el de 1991 es que en la primera versión existía un resquicio denominado “excepción del obtentor”, que establece que no se requiere permiso del obtentor para la utilización de la variedad como fuente inicial de variación o para la explotación posterior de estas nuevas variedades. Por otra parte uno de los aspectos que más preocupa es el privilegio del agricultor, que establece que “los agricultores pueden utilizar el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, en su propia finca, de la variedad protegida” (FAO 2010). Éste se encuentra reconocido en el Acta de 1978, pero es restringido en el Acta de 1991. O sea que uno debe pagar la patente (registro), por así decirlo, cada vez que desee utilizar estas semillas, por más que hayan sido cultivadas y cosechadas por uno. Resulta al menos preocupante, dado los altos costos y riesgos en los cuales deben incurrir los agricultores y campesinos.
Otra diferencia entre las Actas, que preocupa, es el hecho del descubrimiento de una nueva variedad. En la versión antigua del Acta, el obtentor tiene el derecho a proteger una variedad cualquiera sea el origen de la variación o mejora. En la nueva versión no basta con su descubrimiento, el obtentor debe haber perfeccionado su variedad para tener derecho a la protección. Esto aleja la opción de comunidades indígenas o pequeños y medianos agricultores que quisieran registrar variedades dado que tendrían que “haber perfeccionado la variedad” para registrarla, lo que implica manejar condiciones de campo y tecnológicas más costosas a las cuales estos grupos no acceden. Es decir, un partido injusto. Algunas personas contrarias a la ratificación del Acta de 1991 de UPOV han hecho un símil de éste con la entrega de los Derechos de Agua por parte del Estado a privados en el año 1981. Se presenta como un sistema ”justo y que potencia la innovación”, cuando realmente se le está preparando el suelo a las grandes empresas para que registren (patenten) las variedades que quieran y a la apertura del cultivo de transgénicos para consumo interno en nuestro país. No crean que a estas empresas les interesa reducir el hambre del mundo. De aprobarse el proyecto de Ley de Obtentores Vegetales, el que registre primero gana, y en general los productores más grandes son más rápidos (Monsanto y cía.).
Ante esto, al igual que con la temática energética y otras, uno se puede preguntar: ¿Existe un proyecto país de soberanía alimentaria? ¿Queremos que un reducido número de empresas (principalmente extranjeras) manejen nuestras semillas? El poder que implica manejar las semillas del mundo es inimaginable, ¿queremos apoyar la concentración de poder en ese mercado? ¿Queremos seguir potenciando el monocultivo, conociendo los riesgos en la producción de alimentos que esto implica?
No podemos tomar decisiones apresuradas con temas tan de peso como éstos. Como ciudadanos debemos informarnos y exigirle al Gobierno un proceso de sociabilización de los distintos proyectos de ley relacionados con la temática y analizar los costos, beneficios, riesgos e impactos que podrían tener políticas como ésta en nuestro país. Esto desde una aproximación social, económica, ambiental y cultural. Ya no basta con el enfoque cartesiano, debemos ser capaces de integrar distintas disciplinas para tomar la mejor decisión.
Para cerrar, creo que es fundamental recordar que las semillas forman parte de un sistema muchísimo más amplio y complejo que es el sistema alimentario. Sería irresponsable de parte nuestra dejar uno de sus cimientos (las semillas!) a la simple lógica del mercado.
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